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Introducción al Reglamento de Embalaje de la UE (UE) 2025/40

El 22 de enero de 2025, la Unión Europea publicó la Directiva de Embalaje y Residuos de Embalaje (UE) 2025/40 (PPWR) en su Gaceta Oficial y abolió la Directiva de Embalaje 94/62/CE. La regulación entró en vigencia el 11 de febrero de 2025 y se implementará a partir del 12 de agosto de 2026. Los siguientes son los principales contenidos de la Regulación de Embalaje (UE) 2025/40:

Requisitos para sustancias restringidas en el embalaje:
⑴ Para todos los envases: la concentración total de metales pesados ​​(plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente) no excederá 100 mg/kg.
⑵ Embalaje de contacto de alimentos: a partir del 12 de agosto de 2026, las sustancias de perfluoroalquilo y polifluoroalquilo (PFAS) deben cumplir con los siguientes requisitos:
a. El contenido de los PFA individuales es inferior a 25 ppb (excluyendo PFA de polímeros).
El contenido total de PFA es inferior a 250 ppb (excluyendo PFA de polímeros).
El contenido de PFAS debe ser inferior a 50 ppm (incluidos los PFA de polímeros). Si el contenido total de fluoruro excede los 50 mg/kg, el fabricante o importador debe proporcionar un certificado de cumplimiento del contenido de fluoruro requerido.
Requisitos de reciclaje de embalaje:
⑴ Todo el empaque en venta en el mercado debe ser reciclable.
⑵ Si el embalaje cumple con las siguientes condiciones, se considerará reciclable:
a. Su diseño está dirigido al reciclaje de materiales, lo que permite que los materiales reciclados secundarios sean de calidad suficiente en comparación con los materiales originales y capaces de sustituir a estos últimos.
Cuando se considera residuos, se puede recolectar por separado según los requisitos y clasificarse en flujos de desechos específicos sin afectar la reciclabilidad de otras corrientes de desechos. También se puede reciclar a gran escala de acuerdo con los métodos prescritos.
⑶ Los fabricantes deben evaluar la reciclabilidad del embalaje de acuerdo con las regulaciones relevantes. La reciclabilidad del embalaje debe indicarse mediante los grados de rendimiento de reciclabilidad A, B o C como se describe en la Tabla 3 del Apéndice II de las regulaciones.
(4) Exención de las categorías de empaque: el Comité revisará la exención de las categorías de empaque antes del 1 de enero de 2035.
a. Embalaje directo y envasado externo de medicamentos;
. Embalaje sensible al contacto para dispositivos médicos;
do. Embalaje sensible al contacto para la fórmula infantil en polvo de leche y la posterior fórmula de leche en polvo, alimentos de cereales procesados ​​y alimentos infantiles, así como alimentos para fines médicos especiales;
d. Embalaje para transportar productos peligrosos;
mi. Embalaje de ventas hecho de madera liviana, corcho, textiles, caucho, cerámica, porcelana o cera.
El componente reciclable más bajo en los envases de plástico
(1) Requisitos mínimos de recuperación para diferentes períodos de tiempo

⑵ Las exenciones para el embalaje son las siguientes:
a. Embalaje directo y envasado externo de medicamentos;
b. Embalaje sensible al contacto para dispositivos médicos;
do. Embalaje de plástico biodegradable;
d. Embalaje para transportar productos peligrosos;
mi. Embalaje de plástico sensible al contacto para alimentos destinados a bebés y niños pequeños, alimentos para fines médicos especiales y bebidas y alimentos generalmente consumidos por niños pequeños;
F. Embalaje de medicamentos veterinarios, sus suministros, componentes y componentes de embalaje directo;
gramo. Embalaje de plástico en contacto con alimentos;
h. La parte de plástico que representa menos del 5% del peso total de todo el envasado.
⑶ La Comisión Europea debe adoptar regulaciones de implementación antes del 31 de diciembre de 2026 para establecer los métodos de cálculo y verificación para el porcentaje de materiales reciclados y regenerados en los desechos plásticos posteriores al consumo, así como los formatos de documentos técnicos mencionados en el anexo

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Vii;
Para el 1 de enero de 2029 o 24 meses a partir de la fecha de vigencia de la Ley de implementación (lo que sea posterior), el porcentaje de materiales reciclados en el embalaje deberá cumplir con las reglas estipuladas en la Ley de implementación.
Minimización de envasado: para el 1 de enero de 2030, los fabricantes o importadores deben asegurarse de que los diseños de empaque lanzados al mercado tengan en cuenta la forma y los materiales del empaque, reduciendo su peso y volumen al mínimo necesario para garantizar su funcionalidad.
Embalaje reutilizable. El empaque que se coloca en el mercado a partir del 11 de febrero de 2025 y cumple con todos los siguientes requisitos se considerará reutilizable:
⑴ El propósito de su concepción, diseño y lanzamiento del mercado es habilitar múltiples reutilizaciones.
⑵ Su concepción y diseño están destinados a lograr la reutilización máxima posible en condiciones de uso normales y predecibles.
⑶ Cumple con los requisitos aplicables con respecto a la salud, seguridad e higiene de los consumidores.
⑷ Se puede borrar o desinstalar sin dañar la función para el uso repetido en el futuro.
(5) Puede vaciar, descargar, rellenar o recargar los productos de empaque mientras mantiene su calidad y seguridad, y garantizar el cumplimiento de los requisitos de seguridad e higiene aplicables, incluidos los requisitos de seguridad alimentaria.
(6) Se puede reparar de acuerdo con la Parte B del Anexo VI y aún así mantener su capacidad para realizar las funciones previstas.
⑺ Permitir el etiquetado y proporcionar información sobre los atributos del producto y el empaque en sí, incluidas cualquier explicación e información relevantes sobre la seguridad, el uso adecuado, la trazabilidad y la vida útil del producto.
⑻ Se puede vaciar, desinstalar, rellenarse o recargar sin presentar ningún riesgo para la salud y la seguridad del personal responsable.
⑼ Cumplir los requisitos específicos del embalaje reciclable designado para garantizar que pueda reciclarlo cuando se convierta en desperdicio.
Requisitos de la etiqueta de embalaje
⑴ A partir del 12 de agosto de 2028 o 24 meses después de la fecha de vigencia de la ley (lo que sea más tarde), el empaque que se coloca en el mercado llevará una etiqueta unificada, que debe contener información sobre la composición de sus materiales. La etiqueta se basará en pictogramas. Los códigos QR u otros tipos de operadores de datos digitales estandarizados y abiertos también se pueden colocar en el embalaje, que contiene información sobre el destino de cada componente independiente del empaque para facilitar la clasificación de los consumidores.
⑵ A partir del 12 de febrero de 2029 o 30 meses después de la promulgación de la ley (lo que sea más tarde), el embalaje reutilizable que se coloca en el mercado se etiquetará para informar a los usuarios que el embalaje se puede reutilizar.
⑶ El comité debe adoptar e implementar el proyecto de ley antes del 12 de agosto de 2026, y formular requisitos de etiquetado unificado y especificaciones de formato.

 

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