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La ITC de EE. UU. ha emitido un fallo final parcial: Aiqiqi y otras empresas han sido identificadas como demandadas en rebeldía

La ITC de EE. UU. ha emitido un fallo final parcial: Aiqiqi y otras empresas han sido identificadas como demandadas en rebeldía

美国ITC部分终裁:爱奇迹等多家企业被认定为缺席被告

La Comisión de Comercio Internacional de EE. UU. (ITC) emitió un fallo final sobre algunos casos de cigarrillos electrónicos y decidió mantener el fallo preliminar el 16 de septiembre e identificó a Ai Miracle y otras empresas como demandados ausentes.

 

El 8 de octubre, la Comisión de Comercio Internacional (ITC) de EE. UU. emitió un anuncio de que había emitido una 337-resolución final parcial sobre ciertos productos de cigarrillos electrónicos (Ciertos dispositivos vaporizadores desechables, código de investigación: 337-TA{ {4}}).

 

El fallo es el siguiente:

 

No se revisará la decisión preliminar (N° 17) dictada por el juez administrativo (ALJ) el 16 de septiembre de 2024, es decir, Vapeonly Technology Co. Ltd. de Hong Kong, China, Nevera (HK) Ltd. de Hong Kong. , China, Heaven Gifts International Ltd. de Hong Kong, China, Flumgio Technology Ltd. de Hong Kong, China, Shenzhen LC Technology Co., Ltd. de China, Shenzhen Aiersai Technology Co., Ltd. de China, iMiracle (Shenzhen) Technology Co., Ltd. de China, Wonder Ladies Ltd. de las Islas Vírgenes Británicas, Sailing South Ltd. de las Islas Vírgenes Británicas, Palma Terra Ltd. de las Islas Vírgenes Británicas, Marea Morada Ltd. de las Islas Vírgenes Británicas, VICA Trading Inc. d/b/a Vapesourcing de Tustin, CA, EE. UU., Social Brands, LLC de Dallas, EE. UU. TX, Flawless Vape Wholesale & Distribution Inc. de Anaheim, CA, EE. UU., Flawless Vape Shop Inc. de Anaheim, CA, Canadá , LCF Labs, Inc. de Canadá son los demandados ausentes.

 

El 3 de septiembre de 2024, el ALJ emitió una orden requiriendo que el demandado ausente respondiera antes del 13 de septiembre; de ​​lo contrario, se dictaminará en rebeldía. El 16 de septiembre, el ALJ dictaminó formalmente que el demandado ausente estaba ausente de conformidad con las regulaciones pertinentes, y ningún demandado u otra parte relevante solicitó la revisión de este fallo. El comité decidió no revisar el fallo y finalmente se consideró que el demandado ausente estaba ausente.

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