Aviso de la Administración Estatal del Monopolio del Tabaco sobre la Revisión y Emisión de Normas Detalladas para la Gestión de Transacciones de Cigarrillos Electrónicos e Interpretación de Políticas
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Aviso de la Administración Estatal del Monopolio del Tabaco sobre la revisión y emisión de reglas detalladas para la gestión de transacciones de cigarrillos electrónicos e interpretación de políticas

El Reglamento revisado de gestión de transacciones de cigarrillos electrónicos consta de seis capítulos y 30 artículos. Entre los principales contenidos de la revisión se encuentran: la inclusión uniforme y estandarizada de los nombres de las entidades de transacción relevantes y de los contenidos explicativos en el apéndice, la reorganización de la descripción de los tipos de transacción, la mejora del contenido específico de la gestión del volumen total, la incorporación y simplificación de algunos requisitos de gestión y la eliminación del contenido de procesamiento técnico puramente de plataforma no relacionado con la gestión de transacciones.
[Dos resoluciones supremas reimpresas de la Administración Estatal del Monopolio del Tabaco] El 2 de septiembre, la Administración Estatal del Monopolio del Tabaco emitió el "Aviso sobre la revisión y emisión de las reglas de gestión de transacciones de cigarrillos electrónicos".
El contenido específico del anuncio es el siguiente:
Interpretación de la política de las "Reglas de gestión de transacciones de cigarrillos electrónicos"
Con el fin de implementar a fondo las "Medidas de gestión de cigarrillos electrónicos" (Anuncio No. 1 de la Administración Estatal del Monopolio del Tabaco en 2022), fortalecer aún más la gestión de las transacciones de cigarrillos electrónicos, estandarizar el orden de producción y circulación de los cigarrillos electrónicos y proteger los derechos e intereses legítimos de las entidades del mercado de cigarrillos electrónicos, la Administración Estatal del Monopolio del Tabaco revisó y emitió las "Reglas de gestión de transacciones de cigarrillos electrónicos".
El Reglamento revisado de gestión de transacciones de cigarrillos electrónicos consta de seis capítulos y 30 artículos. Entre los principales contenidos de la revisión se encuentran: la inclusión uniforme y estandarizada de los nombres de las entidades de transacción relevantes y de los contenidos explicativos en el apéndice, la reorganización de la descripción de los tipos de transacción, la mejora del contenido específico de la gestión del volumen total, la incorporación y simplificación de algunos requisitos de gestión y la eliminación del contenido de procesamiento técnico puramente de plataforma no relacionado con la gestión de transacciones.
Aviso de la Administración Estatal del Monopolio del Tabaco sobre la Revisión y Emisión de las Normas de Gestión de Transacciones de Cigarrillos Electrónicos
Ley Nacional del Tabaco [2024] N° 131
Todas las oficinas provinciales de monopolio del tabaco:
Con el fin de implementar a fondo las "Medidas de gestión de cigarrillos electrónicos" (Anuncio No. 1 de la Administración Estatal del Monopolio del Tabaco en 2022), fortalecer aún más la gestión de las transacciones de cigarrillos electrónicos, estandarizar el orden de producción y circulación de los cigarrillos electrónicos y proteger los derechos e intereses legítimos de las entidades del mercado de cigarrillos electrónicos, ahora se les emiten las "Reglas de gestión de transacciones de cigarrillos electrónicos" revisadas, sígalas cuidadosamente.
Administración del Monopolio Estatal del Tabaco
27 de agosto de 2024
(Divulgación voluntaria)
Normas detalladas para la gestión de las transacciones de cigarrillos electrónicos
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión de las transacciones de cigarrillos electrónicos, estandarizar la producción y circulación de cigarrillos electrónicos y proteger los derechos e intereses legítimos de las entidades del mercado de cigarrillos electrónicos, estas reglas detalladas se formulan de conformidad con el Código Civil de la República Popular de China, la Ley de Comercio Electrónico de la República Popular de China, la Ley de Monopolio del Tabaco de la República Popular de China, el Reglamento para la Implementación de la Ley de Monopolio del Tabaco de la República Popular de China y las Medidas para la Gestión de Cigarrillos Electrónicos (Anuncio No. 1 de la Administración Estatal del Monopolio del Tabaco en 2022) y otras leyes, reglamentos y documentos normativos.
Artículo 2 Estas reglas detalladas se aplican a transacciones tales como productos de cigarrillos electrónicos y materias primas de cigarrillos electrónicos (en adelante denominadas colectivamente como transacciones de cigarrillos electrónicos) dentro del territorio de la República Popular China.
Artículo 3 El departamento administrativo del monopolio del tabaco del Consejo de Estado es responsable de supervisar y gestionar las transacciones nacionales de cigarrillos electrónicos.
Los departamentos administrativos del monopolio del tabaco a nivel provincial, municipal y de condado son responsables de supervisar y gestionar las actividades de transacción de cigarrillos electrónicos de las entidades del mercado de cigarrillos electrónicos dentro de sus regiones administrativas.
Artículo 4 Las transacciones de cigarrillos electrónicos se ajustarán a los principios de igualdad, equidad, integridad y estandarización. Promover la gestión integral del flujo comercial, el flujo logístico, el flujo de capital y el flujo de información de las transacciones de cigarrillos electrónicos, y utilizar los datos de las transacciones como una base importante para la gestión de los estándares del mercado, la evaluación del estado y la supervisión efectiva.
Capítulo II Tipos de Transacciones
Artículo 5 El departamento administrativo del monopolio del tabaco del Consejo de Estado establecerá una plataforma nacional unificada de gestión de transacciones de cigarrillos electrónicos (en adelante denominada la plataforma).
Las empresas de venta de materia prima de nicotina para cigarrillos electrónicos, las empresas de producción de nicotina para cigarrillos electrónicos, las empresas de producción de atomizadores, las empresas de producción de cigarrillos electrónicos (incluidas las empresas de producción de productos, procesamiento, tenencia de marca, etc., lo mismo a continuación), las empresas mayoristas de cigarrillos electrónicos (incluidas las empresas de importación y operación de cigarrillos electrónicos), los operadores minoristas de cigarrillos electrónicos y otras entidades del mercado de cigarrillos electrónicos que hayan obtenido licencias de monopolio del tabaco de conformidad con la ley deberán comerciar a través de la plataforma.
La importación y exportación de productos de cigarrillos electrónicos, atomizadores y nicotina para cigarrillos electrónicos se registrará a través de la plataforma de conformidad con la normativa pertinente.
Artículo 6 Las transacciones de cigarrillos electrónicos se dividen en:
(i) Transacción de materias primas para cigarrillos electrónicos entre fabricantes de nicotina para cigarrillos electrónicos y empresas de venta de materias primas de nicotina para cigarrillos electrónicos;
(ii) Transacción de nicotina para cigarrillos electrónicos entre fabricantes de atomizadores y fabricantes de nicotina para cigarrillos electrónicos;
(iii) Transacción de atomizadores entre fabricantes de cigarrillos electrónicos y fabricantes de atomizadores;
(iv) Transacción de productos de cigarrillos electrónicos encomendados para su procesamiento entre fabricantes de productos de cigarrillos electrónicos, titulares de marcas de cigarrillos electrónicos y fabricantes de productos de cigarrillos electrónicos, y empresas de procesamiento de cigarrillos electrónicos;
(v) Transacciones de productos de cigarrillos electrónicos nacionales entre empresas mayoristas de cigarrillos electrónicos y fabricantes de productos de cigarrillos electrónicos, y titulares de marcas de cigarrillos electrónicos;
(vi) Transacción de nicotina importada para cigarrillos electrónicos entre fabricantes de atomizadores y empresas de importación y operación de cigarrillos electrónicos, y transacción de atomizadores importados entre fabricantes de cigarrillos electrónicos y empresas de importación y operación de cigarrillos electrónicos;
(vii) Transacción de productos de cigarrillos electrónicos entre operadores minoristas de cigarrillos electrónicos y empresas mayoristas de cigarrillos electrónicos (incluidas las empresas de importación y operación de cigarrillos electrónicos);
(viii) Otras transacciones confirmadas por el departamento administrativo del monopolio del tabaco del Consejo de Estado de conformidad con las "Medidas de gestión de cigarrillos electrónicos".
Capítulo III Gestión de productos básicos
Artículo 7 Los productos de cigarrillos electrónicos que hayan superado la revisión técnica se incluirán en la plataforma de venta y se implementará una gestión dinámica. La información de los productos de cigarrillos electrónicos en el mercado deberá ser coherente con la de los productos que hayan superado la revisión técnica.
Artículo 8 La información básica de los productos de cigarrillos electrónicos se mantendrá en la plataforma por parte de los fabricantes de productos de cigarrillos electrónicos, los titulares de marcas de cigarrillos electrónicos y las empresas de importación y operación de cigarrillos electrónicos.
La información básica de los atomizadores y la nicotina para cigarrillos electrónicos se mantendrá en la plataforma por parte de los fabricantes de atomizadores, los fabricantes de nicotina para cigarrillos electrónicos y las empresas de importación y operación de cigarrillos electrónicos.
La información básica de las materias primas de nicotina para cigarrillos electrónicos comercializadas a través de la plataforma se mantendrá en la plataforma por las empresas de venta de materias primas de nicotina para cigarrillos electrónicos.
Artículo 9 Adherirse a los precios determinados por el mercado y establecer y mejorar un mecanismo de formación de precios para los productos de cigarrillos electrónicos que esté regulado principalmente por el mercado.
El precio de fábrica y el precio minorista recomendado de los productos de cigarrillos electrónicos vendidos en el país serán determinados independientemente por los fabricantes de productos de cigarrillos electrónicos y los titulares de marcas de cigarrillos electrónicos, y el precio mayorista será determinado razonablemente por las empresas mayoristas de cigarrillos electrónicos basándose en el precio de fábrica en combinación con los costos operativos y de gestión, las políticas fiscales nacionales y otros factores.
El precio de importación y el precio minorista sugerido de los productos de cigarrillos electrónicos importados serán determinados por los importadores de cigarrillos electrónicos y los empresarios extranjeros mediante negociación, y el precio mayorista será determinado razonablemente por las empresas de importación y operación de cigarrillos electrónicos con base en el precio de importación en combinación con los costos operativos y de gestión, las políticas fiscales nacionales y otros factores.
Los productos de cigarrillos electrónicos de la misma especificación estarán sujetos a un precio de venta nacional unificado y se harán públicos en la plataforma.
Las ganancias operativas de cada eslabón de la cadena industrial deberán estar dentro de un rango razonable y el nivel general de precios de los productos de cigarrillos electrónicos deberá permanecer básicamente estable.
Artículo 10 Los precios de los atomizadores y de la nicotina para cigarrillos electrónicos estarán sujetos a la regulación del mercado.
Artículo 11 El Departamento Administrativo del Monopolio del Tabaco del Consejo de Estado formulará la política y los estándares de precios de las materias primas de nicotina para cigarrillos electrónicos y mantendrá el rango de precios en la plataforma de acuerdo con los estándares de precios. Los fabricantes de nicotina para cigarrillos electrónicos y las empresas de venta de materias primas de nicotina para cigarrillos electrónicos negociarán y determinarán el precio de transacción específico dentro del rango de precios y formarán un registro de precios.
Artículo 12 Si los fabricantes de productos de cigarrillos electrónicos, los titulares de marcas de cigarrillos electrónicos y las empresas mayoristas de cigarrillos electrónicos (incluidas las empresas de importación y operación de cigarrillos electrónicos) necesitan ajustar el precio de los productos de cigarrillos electrónicos, deberán publicar la información del ajuste de precios a través de la plataforma con al menos tres meses de anticipación.
Artículo 13 Si la inspección aleatoria de supervisión de calidad del producto de cigarrillo electrónico falla o hay problemas en la inspección, se implementará de acuerdo con las regulaciones y requisitos pertinentes.
Capítulo 4 Gestión de contratos y pedidos
Artículo 14 Las dos partes de la transacción de cigarrillo electrónico deberán firmar un contrato de transacción en la plataforma.
El contenido del contrato generalmente incluye el nombre del miembro de la parte, el código de miembro, el número de licencia, la dirección, la información de contacto, el nombre, la cantidad, la calidad, el precio, el método de empaque, los estándares y métodos de inspección del objeto, el momento de la firma del contrato, el período de ejecución, el lugar y método de ejecución, el método de pago, el método de transporte, la validez del contrato, la responsabilidad por incumplimiento del contrato, el método de resolución de disputas, el acuerdo de integridad y otros términos.
Los términos y el contenido del contrato de transacción de materia prima de nicotina del cigarrillo electrónico también deberán cumplir con las disposiciones pertinentes de la gestión de transacciones del monopolio del tabaco.
La transacción de productos de cigarrillos electrónicos entre la entidad comercial minorista de cigarrillos electrónicos y la empresa mayorista de cigarrillos electrónicos (incluida la empresa comercial importadora de cigarrillos electrónicos) se confirmará en forma de pedido. La entidad comercial minorista de cigarrillos electrónicos selecciona el producto y envía el pedido con éxito, y se establece el contrato.
Artículo 15 La liquidación de los pagos de todo tipo de transacciones se realizará en la plataforma. Las entidades comerciales de venta al por menor de cigarrillos electrónicos liquidarán el pago en tiempo real después de realizar el pedido, y los compradores de otras transacciones deberán abonarlo dentro del plazo de pago acordado en el contrato.
Artículo 16 Todos los tipos de entidades transaccionales deberán realizar negocios logísticos tales como almacenamiento, clasificación y transporte de conformidad con los requisitos pertinentes de la gestión logística de cigarrillos electrónicos y los acuerdos contractuales, entregar productos de cigarrillos electrónicos o materias primas de cigarrillos electrónicos al almacén logístico o ubicación acordada por ambas partes dentro del plazo acordado, y hacer un buen trabajo en la recopilación y carga de diversos datos e información.
Artículo 17 Si existen problemas de calidad con los productos de cigarrillos electrónicos, atomizadores y nicotina para cigarrillos electrónicos después de su venta, el comprador puede solicitar una devolución a través de la plataforma de acuerdo con las leyes y regulaciones pertinentes.
Artículo 18 El volumen de compra anual acumulativo de materias primas de nicotina para cigarrillos electrónicos por parte de los fabricantes de nicotina para cigarrillos electrónicos no excederá el volumen de compra anual total de materias primas de nicotina para cigarrillos electrónicos emitido por el departamento administrativo del monopolio del tabaco del Consejo de Estado a los fabricantes de nicotina para cigarrillos electrónicos.
El volumen de transacciones de plataforma acumuladas anuales de los fabricantes de nicotina para cigarrillos electrónicos, fabricantes de atomizadores y fabricantes de cigarrillos electrónicos deberá cumplir con los requisitos de gestión de volumen total del departamento administrativo del monopolio del tabaco del Consejo de Estado.
El volumen de compra anual de nicotina y atomizadores importados por los fabricantes de atomizadores y fabricantes de cigarrillos electrónicos no excederá la demanda anual de importación de nicotina y atomizadores para cigarrillos electrónicos determinada por el departamento administrativo del monopolio del tabaco del Consejo de Estado.
El volumen de ventas anual de productos de cigarrillos electrónicos de las empresas mayoristas de cigarrillos electrónicos (incluidas las empresas de importación y operación de cigarrillos electrónicos) no excederá el objetivo de volumen de ventas nacionales anuales y el objetivo de volumen de ventas de importación de las empresas mayoristas determinado por el departamento administrativo del monopolio del tabaco del Consejo de Estado con base en la demanda del mercado.
Artículo 19 Las actividades de comercialización realizadas por los fabricantes de cigarrillos electrónicos deberán registrar la información relevante de la actividad en la plataforma comercial y no violarán las leyes y regulaciones nacionales pertinentes.
Capítulo V Gestión de los miembros
Artículo 20 La plataforma implementa la gestión de membresía. Las empresas de venta de materia prima de nicotina para cigarrillos electrónicos, empresas de producción de nicotina para cigarrillos electrónicos, empresas de producción de atomizadores, empresas de producción de cigarrillos electrónicos, empresas mayoristas de cigarrillos electrónicos (incluidas las empresas de importación y operación de cigarrillos electrónicos), operadores minoristas de cigarrillos electrónicos, etc. que hayan obtenido licencias de monopolio de tabaco de conformidad con la ley, si necesitan realizar transacciones de cigarrillos electrónicos o registrarse como miembros comerciales a través de la plataforma antes de poder comerciar o registrarse a través de la plataforma.
Artículo 21 Los miembros deberán mantener de manera veraz la información relevante de los miembros en la plataforma, de conformidad con los requisitos de la licencia administrativa de cigarrillo electrónico y los requisitos de supervisión del departamento administrativo del monopolio del tabaco.
Artículo 22 Las transacciones y las actividades de presentación de informes de los miembros en la plataforma se completarán mediante el inicio de sesión en la cuenta de transacciones de los representantes de los miembros designados. Los miembros gestionarán estrictamente a sus representantes de miembros y serán responsables de todas sus acciones en la plataforma.
Artículo 23 Los miembros gozan del derecho a transacciones iguales, independientes y justas en la plataforma. Las transacciones y las actividades de presentación de informes de los miembros en la plataforma deben cumplir con las leyes y reglamentos nacionales pertinentes y los reglamentos pertinentes del departamento administrativo del monopolio del tabaco del Consejo de Estado, actuar de buena fe, pagar los impuestos de conformidad con la ley, garantizar que la información publicada en la plataforma sea verdadera y precisa y asumir las responsabilidades legales correspondientes.
Artículo 24 La plataforma podrá suspender las calificaciones comerciales de los miembros relevantes para las entidades del mercado que violen las regulaciones pertinentes.
Si la licencia de monopolio de tabaco de un miembro se revoca, retira o cancela, o se cancela la calificación para participar en la producción y operación de productos de cigarrillos electrónicos, atomizadores, nicotina para cigarrillos electrónicos, materias primas de nicotina para cigarrillos electrónicos, etc., de conformidad con la ley, la calificación de membresía correspondiente se cancelará automáticamente.
Artículo 25 El departamento administrativo del monopolio del tabaco se apoyará en la plataforma para construir un sistema de gestión de información crediticia de las entidades del mercado de cigarrillos electrónicos para fortalecer la gestión crediticia de las entidades del mercado de cigarrillos electrónicos.
Capítulo VI Disposiciones complementarias
Artículo 26 Las materias primas de los cigarrillos electrónicos a las que se refieren estas normas incluyen los atomizadores, la nicotina para cigarrillos electrónicos y las materias primas de nicotina para cigarrillos electrónicos. Las materias primas de nicotina para cigarrillos electrónicos se refieren a las hojas de tabaco, el tabaco triturado (incluido el triturado, en polvo, granulado, etc.), los tallos de tabaco, etc. que no se pueden utilizar en la producción de cigarrillos pero que se pueden utilizar para producir nicotina para cigarrillos electrónicos. Los productos de tabaco monopolizados abandonados, la nicotina cruda y otros productos no especificados en estas normas no se utilizarán como materias primas de nicotina para cigarrillos electrónicos.
Las disposiciones pertinentes de los productos del monopolio del tabaco se aplicarán a la emisión de planes, transacciones de compra y venta, logística y transporte de materias primas de nicotina para cigarrillos electrónicos.
Artículo 27 Las empresas de venta de materia prima de nicotina para cigarrillos electrónicos incluyen empresas industriales de cigarrillos, empresas comerciales, empresas de trillado y resecado de hojas con personalidad jurídica independiente, etc. El alcance de sus licencias de monopolio del tabaco incluirá: la venta de hojas de tabaco, tabaco triturado, tallos de tabaco, etc. que no se pueden utilizar en la producción de cigarrillos pero que se pueden utilizar para producir nicotina para cigarrillos electrónicos, o la venta de hojas de tabaco, etc.
Artículo 28 Una empresa de importación y operación de cigarrillos electrónicos se refiere a una empresa que ha obtenido una licencia de empresa mayorista de monopolio de tabaco y el alcance de la licencia incluye la operación o el negocio mayorista de nicotina de cigarrillos electrónicos, atomizadores y productos de cigarrillos electrónicos importados.
Artículo 29 El presente reglamento será interpretado por el departamento administrativo del monopolio del tabaco del Consejo de Estado.
Artículo 30. El presente reglamento entrará en vigor a partir de su promulgación. Al mismo tiempo, se derogarán las "Normas de gestión de transacciones de cigarrillos electrónicos (prueba)" contenidas en el "Aviso de la Administración Estatal del Monopolio del Tabaco sobre la emisión de las Normas de gestión logística de cigarrillos electrónicos y las Normas de gestión de transacciones de cigarrillos electrónicos (prueba)" emitido el 2 de junio de 2022 (Oficina Estatal del Tabaco [2022] N.º 77).
