Aviso de la Administración Estatal del Monopolio del Tabaco sobre la revisión y emisión de reglas detalladas para la gestión de la logística de los cigarrillos electrónicos y la interpretación de políticas
Dejar un mensaje
Aviso de la Administración Estatal del Monopolio del Tabaco sobre la revisión y emisión de reglas detalladas para la gestión de la logística de los cigarrillos electrónicos y la interpretación de políticas

El 11 de agosto, el sitio web oficial de la Administración Estatal del Monopolio del Tabaco publicó una interpretación de la política de las "Reglas de Gestión Logística de Cigarrillos Electrónicos" y un aviso sobre la revisión y emisión de las Reglas de Gestión Logística de Cigarrillos Electrónicos, con el texto original adjunto.
El 11 de agosto, el sitio web oficial de la Administración Estatal del Monopolio del Tabaco publicó una interpretación de la política de las "Reglas de Gestión Logística de Cigarrillos Electrónicos" y un aviso sobre la revisión y emisión de las Reglas de Gestión Logística de Cigarrillos Electrónicos. El siguiente es el contenido original:
Interpretación de las políticas de “Reglas de Gestión Logística de Cigarrillos Electrónicos”
Con el fin de estandarizar aún más el comportamiento logístico de los cigarrillos electrónicos y mejorar el nivel de supervisión de los nuevos productos de tabaco, como los cigarrillos electrónicos, la Administración Estatal del Monopolio del Tabaco revisó y emitió las "Reglas de Gestión Logística de Cigarrillos Electrónicos".
Las "Reglas de gestión logística de cigarrillos electrónicos" revisadas incluyen reglas generales, gestión logística de los eslabones de producción de cigarrillos electrónicos, gestión logística de los eslabones de venta al por mayor de cigarrillos electrónicos, gestión logística de los eslabones de importación y exportación de cigarrillos electrónicos, supervisión e inspección, y disposiciones complementarias, totalizando seis capítulos y 32 artículos. Los contenidos principales son: primero, aclara los objetos aplicables de la gestión logística de cigarrillos electrónicos; segundo, aclara las especificaciones de almacenamiento, transporte (distribución) y entrega de cada eslabón de la producción y operación de cigarrillos electrónicos; tercero, aclara los principios generales de la gestión logística de las empresas mayoristas de cigarrillos electrónicos, la configuración de los nodos logísticos, los modos de operación logística, las configuraciones de los vehículos de distribución y los proveedores de servicios logísticos relevantes. Requisitos de calificación; cuarto, aclara los métodos de supervisión e inspección de los departamentos administrativos del monopolio del tabaco sobre la logística de los cigarrillos electrónicos.
Aviso de la Administración Estatal del Monopolio del Tabaco sobre la revisión y emisión de las Normas de Gestión Logística de Cigarrillos Electrónicos
Todas las oficinas provinciales de monopolio del tabaco:
Con el fin de estandarizar aún más el comportamiento logístico de los cigarrillos electrónicos y mejorar el nivel de supervisión de los nuevos productos de tabaco, como los cigarrillos electrónicos, ahora se le envían las "Reglas de gestión logística de cigarrillos electrónicos" revisadas, sígalas.
Normas de gestión logística de los cigarrillos electrónicos
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1 Con el fin de regular la logística de los cigarrillos electrónicos, estas reglas se formulan de conformidad con la Ley de Monopolio del Tabaco de la República Popular China, el Reglamento para la Implementación de la Ley de Monopolio del Tabaco de la República Popular China, las Medidas para la Administración de Permisos de Monopolio del Tabaco (Orden No. 36 del Ministerio de Industria y Tecnología de la Información), las Medidas para la Administración de Cigarrillos Electrónicos (Anuncio No. 1 de la Administración Estatal del Monopolio del Tabaco en 2022), y otras leyes, reglamentos, reglas y documentos normativos.
Artículo 2 El presente reglamento se aplicará a la gestión del almacenamiento, clasificación, transporte y distribución de productos de cigarrillos electrónicos, atomizadores, nicotina para cigarrillos electrónicos y materias primas de nicotina para cigarrillos electrónicos.
Artículo 3 Los fabricantes de cigarrillos electrónicos, fabricantes de atomizadores, fabricantes de nicotina para cigarrillos electrónicos, empresas de venta de materia prima de nicotina para cigarrillos electrónicos, empresas mayoristas de cigarrillos electrónicos (incluidas las empresas de importación y operación de cigarrillos electrónicos) y los proveedores de servicios relacionados establecerán nodos logísticos relativamente fijos de acuerdo con los requisitos reglamentarios, regularán estrictamente el almacenamiento, la clasificación, el transporte y la distribución, y confiarán en los sistemas de información relacionados con los cigarrillos electrónicos para recopilar, mantener y cargar información de datos, fortalecer la gestión de la seguridad e implementar responsabilidades de seguridad.
Artículo 4 Establecer y mejorar un sistema logístico de cigarrillos electrónicos con una gestión estandarizada, seguro y controlable, servicios eficientes, y estable y ordenado, promover la planificación, formulación de normas y aplicación de nuevas tecnologías relacionadas con la logística de cigarrillos electrónicos, y promover una logística de cigarrillos electrónicos fluida y estandarizada.
Capítulo II Gestión Logística de la Producción de Cigarrillos Electrónicos Enlaces
Artículo 5. Para el transporte de materias primas de nicotina para cigarrillos electrónicos se aplicarán las disposiciones pertinentes sobre la gestión de los permisos de transporte de productos de tabaco en régimen de monopolio. Las empresas de venta de materias primas de nicotina para cigarrillos electrónicos y los fabricantes de nicotina para cigarrillos electrónicos deberán solicitar y utilizar los permisos de transporte de productos de tabaco en régimen de monopolio de conformidad con la reglamentación.
Artículo 6 Los fabricantes de cigarrillos electrónicos, fabricantes de atomizadores y fabricantes de nicotina para cigarrillos electrónicos deberán generar los documentos logísticos pertinentes en la plataforma comercial de acuerdo con el contrato de transacción (incluidos los pedidos, lo mismo a continuación) firmado en la Plataforma Nacional Unificada de Gestión Comercial de Cigarrillos Electrónicos (en adelante, la plataforma comercial) cuando envíen productos de cigarrillos electrónicos nacionales, atomizadores y nicotina para cigarrillos electrónicos, y los importadores de cigarrillos electrónicos deberán generar los documentos logísticos pertinentes en la plataforma comercial de acuerdo con el contrato de transacción (incluidos los pedidos, lo mismo a continuación) firmado en la Plataforma Nacional Unificada de Gestión Comercial de Cigarrillos Electrónicos (en adelante, la plataforma comercial) cuando envíen productos de cigarrillos electrónicos nacionales.
Los fabricantes de cigarrillos electrónicos deberán escanear el código para el registro cuando envíen productos de cigarrillos electrónicos nacionales y establecer una asociación entre el código QR del producto y el contrato de transacción.
Artículo 7 Para el transporte de productos de cigarrillos electrónicos nacionales y atomizadores y nicotina para cigarrillos electrónicos nacionales o importados, se deberán adjuntar documentos logísticos y la información de las mercancías transportadas deberá ser coherente con los documentos logísticos, la información correspondiente registrada en la licencia de monopolio del tabaco y la información de registro de la plataforma comercial. Si hay un cambio en el almacén, será verificado por el departamento administrativo del monopolio del tabaco donde se encuentra el almacén, y la información relevante se mantendrá en la plataforma comercial de manera oportuna.
Una vez que las mercancías llegan al destino, el destinatario deberá verificar si los documentos logísticos están completos y si las mercancías son consistentes con los documentos logísticos de acuerdo con el contrato de transacción y la información de envío del consignatario, y completar la información de llegada en la plataforma comercial de manera oportuna.
Los productos de cigarrillos electrónicos nacionales se registrarán escaneando el código al ingresar al almacén.
Capítulo III Gestión Logística de Ventas Mayoristas de Cigarrillos Electrónicos
Artículo 8 Las empresas mayoristas de cigarrillos electrónicos (incluidas las empresas de importación y operación de cigarrillos electrónicos) deberán seguir los requisitos de reglas transparentes, caminos claros, nodos claros y operación fluida, planificar razonablemente el sistema logístico, controlar estrictamente los costos logísticos y realizar la operación eficiente y económica de todo el proceso de almacenamiento, clasificación y distribución de productos de cigarrillos electrónicos.
Artículo 9 Las empresas mayoristas de cigarrillos electrónicos (incluidas las empresas de importación y operación de cigarrillos electrónicos) designarán uno o más centros de almacenamiento y clasificación de productos de cigarrillos electrónicos dentro del área territorial, que serán responsables de los servicios centralizados de almacenamiento, clasificación de pedidos, transporte de tránsito y distribución de productos de cigarrillos electrónicos.
Artículo 10 Las empresas mayoristas de cigarrillos electrónicos (incluidas las empresas de importación y operación de cigarrillos electrónicos) serán responsables del negocio de almacenamiento de productos de cigarrillos electrónicos de forma independiente, y la construcción de centros de almacenamiento y clasificación de productos de cigarrillos electrónicos dará prioridad a la transformación adecuada de los centros de distribución logística existentes. Si el centro de distribución logística existente no tiene las condiciones para la transformación o su sitio no puede satisfacer las necesidades de operación logística de los productos de cigarrillos electrónicos, se deben seleccionar los recursos logísticos excedentes existentes de la empresa para la transformación. Si los recursos logísticos existentes no pueden satisfacer las necesidades de operación logística de los productos de cigarrillos electrónicos, se pueden alquilar otros recursos logísticos.
Artículo 11 Después de que los productos de cigarrillos electrónicos nacionales lleguen al centro de almacenamiento y clasificación, la empresa mayorista de cigarrillos electrónicos deberá verificar si los documentos logísticos están completos y si las mercancías son consistentes con los documentos logísticos de acuerdo con el contrato de transacción y la información de entrega del fabricante de entrega, y completar la información de llegada en la plataforma de transacción de manera oportuna.
Los productos de cigarrillos electrónicos deberán ser escaneados y registrados al ingresar al almacén.
Artículo 12 Las empresas mayoristas de cigarrillos electrónicos (incluidas las empresas de importación y operación de cigarrillos electrónicos) serán responsables del negocio de clasificación de productos de cigarrillos electrónicos de forma independiente, establecerán sitios de clasificación correspondientes de acuerdo con los tipos y características de empaquetado de los productos de cigarrillos electrónicos y, si realmente se necesita equipo, se utilizarán primero los recursos de equipo inactivo.
Artículo 13 Las empresas mayoristas de cigarrillos electrónicos (incluidas las empresas de importación y operación de cigarrillos electrónicos) deberán escanear y registrar al clasificar los productos fuera del almacén, establecer la asociación entre el código QR del producto y el pedido minorista y cargar la información relevante en el sistema de trazabilidad del código QR del cigarrillo electrónico de manera oportuna.
Los mayoristas de cigarrillos electrónicos (incluidos los importadores de cigarrillos electrónicos) pueden distribuir productos de cigarrillos electrónicos de forma independiente o contratando servicios logísticos. Los pedidos minoristas deben adjuntarse durante la distribución y la información de los productos distribuidos debe ser coherente con los pedidos minoristas, la información correspondiente del registro de la licencia de monopolio del tabaco y la información de registro de la plataforma comercial.
Artículo 14 Después de que los productos de cigarrillos electrónicos lleguen a los puntos de venta minorista de cigarrillos electrónicos, los operadores minoristas de cigarrillos electrónicos verificarán si los productos de cigarrillos electrónicos son consistentes con los pedidos minoristas de acuerdo con los pedidos minoristas y confirmarán la recepción de los productos de cigarrillos electrónicos.
Capítulo IV Gestión logística de los vínculos de importación y exportación de cigarrillos electrónicos
Artículo 15 El transporte de productos de cigarrillos electrónicos importados, atomizadores y nicotina para cigarrillos electrónicos a los almacenes designados de los importadores de cigarrillos electrónicos después del despacho de aduana se presentará en la plataforma comercial por los importadores de cigarrillos electrónicos de conformidad con las reglamentaciones pertinentes.
Artículo 16 Antes de transportar productos de cigarrillos electrónicos, atomizadores y nicotina para cigarrillos electrónicos para exportación, los fabricantes relacionados con cigarrillos electrónicos deberán presentar sus documentos en la plataforma comercial de conformidad con las reglamentaciones pertinentes. Si no presentan sus documentos a tiempo, se los manejará de conformidad con las reglamentaciones pertinentes.
Los proveedores de servicios logísticos de cigarrillos electrónicos no deberán prestar servicios destinados a eludir los sistemas regulatorios nacionales y extranjeros.
Artículo 17 Durante el proceso de transporte nacional, los fabricantes de cigarrillos electrónicos y los proveedores de servicios relacionados no venderán ni exportarán ilegalmente productos de cigarrillos electrónicos, atomizadores y nicotina para cigarrillos electrónicos.
Capítulo V De la Supervisión y la Inspección
Artículo 18 El departamento administrativo del monopolio del tabaco supervisará y gestionará la recopilación, el mantenimiento y la carga de información relevante a través del monitoreo en línea, inspecciones regulares e inspecciones aleatorias.
Si la información pertinente no se mantiene según lo requerido o la información es inconsistente, la empresa o el proveedor de servicios logísticos correspondiente no deberá transportarla.
Artículo 19 Si el transporte y la entrega de las mercancías no pueden completarse dentro del tiempo acordado en el contrato debido a fuerza mayor o eventos inesperados, el remitente deberá cargar la información relevante en la plataforma comercial de manera oportuna.
Artículo 20 El departamento administrativo del monopolio del tabaco supervisará e inspeccionará la implementación de estas reglas de conformidad con la ley y, junto con los departamentos pertinentes, investigará y sancionará el transporte ilegal e irregular de productos de cigarrillos electrónicos, atomizadores, nicotina para cigarrillos electrónicos y materias primas de nicotina para cigarrillos electrónicos de conformidad con la ley.
Artículo 21 Los fabricantes de cigarrillos electrónicos, fabricantes de atomizadores, fabricantes de nicotina para cigarrillos electrónicos, empresas de venta de materia prima de nicotina para cigarrillos electrónicos, empresas mayoristas de cigarrillos electrónicos (incluidas las empresas de importación y operación de cigarrillos electrónicos) y los proveedores de servicios relacionados deberán cooperar con la supervisión e inspección logística, proporcionar información relevante de manera veraz y no obstaculizar ni rechazar la supervisión e inspección de ninguna manera.
Artículo 22 Se alienta a las unidades o personas a realizar la supervisión social de las actividades logísticas, como el transporte de cigarrillos electrónicos, y las quejas y denuncias pueden realizarse a través de la línea directa del servicio de supervisión del mercado de tabaco 12313. El departamento administrativo del monopolio del tabaco las gestionará de conformidad con sus funciones y los procedimientos pertinentes.
Artículo 23 Las violaciones a estas reglas serán tratadas por el departamento administrativo del monopolio del tabaco y otros departamentos de conformidad con la división de responsabilidades y las disposiciones pertinentes de las leyes, reglamentos, reglas y documentos normativos pertinentes.
Capítulo VI Disposiciones complementarias
Artículo 24 El almacenamiento de materias primas de nicotina para cigarrillos electrónicos se realizará de conformidad con las disposiciones pertinentes de la gestión de productos del monopolio del tabaco.
La producción, almacenamiento, uso, operación y transporte de nicotina para cigarrillos electrónicos también deberán cumplir con las disposiciones de las leyes, reglamentos, reglas y documentos normativos sobre la gestión de la seguridad de las sustancias químicas peligrosas.
Los almacenes en los que se almacenen productos de cigarrillos electrónicos y atomizadores deberán estar aislados físicamente entre sí o de otros almacenes de productos, y deberán mantenerse secos, ventilados, a prueba de luz, limpios y sin olores. Los productos de cigarrillos electrónicos y atomizadores deberán apilarse lejos del suelo y de la pared, y no deberán almacenarse junto con artículos tóxicos y nocivos.
Artículo 25 Los instrumentos de transporte o distribución deberán estar secos, limpios y libres de olores. Durante el transporte o la distribución, los instrumentos de transporte o distribución deberán cumplir las condiciones de impermeabilidad a la lluvia, la humedad, la luz solar, la compresión y las vibraciones violentas, y no deberán mezclarse con elementos tóxicos, nocivos y olorosos.
Artículo 26 Al adquirir servicios logísticos para el transporte o distribución de productos de cigarrillos electrónicos, atomizadores, nicotina para cigarrillos electrónicos y materias primas de nicotina para cigarrillos electrónicos, se seleccionará un proveedor de servicios logísticos con las calificaciones pertinentes, se firmará un contrato escrito de conformidad con la ley, los objetos del producto que se transportarán o proporcionarán se indicarán claramente al proveedor de servicios logísticos y se aclararán las responsabilidades del proveedor de servicios logísticos.
Cuando las empresas mayoristas de cigarrillos electrónicos (incluidas las empresas de importación y operación de cigarrillos electrónicos) adquieran servicios logísticos para la distribución de productos de cigarrillos electrónicos, también deberán cumplir con las regulaciones pertinentes sobre gestión de adquisiciones, integridad y autodisciplina, etc. El proveedor de servicios logísticos seleccionado deberá cumplir con las siguientes condiciones:
(i) Registrada en el territorio de la República Popular China, con personalidad jurídica independiente, buena reputación comercial y capacidad para ejecutar contratos.
(ii) Tener el objeto social correspondiente y poseer las cualificaciones requeridas para desarrollar el negocio correspondiente.
Artículo 27 Las materias primas de nicotina para cigarrillos electrónicos se refieren a hojas de tabaco, trozos de tabaco (incluidos trozos, polvo, gránulos, lo mismo a continuación), tallos de tabaco, etc. que no se pueden utilizar para la producción de cigarrillos pero que se pueden utilizar para producir nicotina para cigarrillos electrónicos.
Artículo 28. Las empresas de venta de materia prima de nicotina para cigarrillos electrónicos incluyen las empresas industriales de cigarrillos, las empresas comerciales, las empresas de trillado y secado de hojas, etc., con personalidad jurídica independiente. El alcance de su licencia de empresa de producción monopolística de tabaco incluirá: la venta de hojas de tabaco, hebras de tabaco, tallos de tabaco, etc., que no se pueden utilizar para la producción de cigarrillos, pero que se pueden utilizar para producir nicotina para cigarrillos electrónicos, o la venta de hojas de tabaco, etc.
Artículo 29 Las empresas de importación y operación de cigarrillos electrónicos se refieren a las empresas que han obtenido licencias de empresa mayorista de monopolio de tabaco y cuyo alcance de licencias incluye la importación de nicotina para cigarrillos electrónicos, atomizadores y operaciones o negocios mayoristas de productos de cigarrillos electrónicos.
Artículo 30 Los documentos logísticos a que se refiere el presente reglamento deberán ser generados por el transportista en la plataforma de negociación de acuerdo con el contenido del contrato de transacción suscrito en la plataforma de negociación. Un contrato de transacción podrá descomponerse en varios documentos logísticos.
Artículo 31 El presente reglamento será interpretado por el departamento administrativo del monopolio del tabaco del Consejo de Estado.
Artículo 32. El presente reglamento entrará en vigor a partir de su promulgación. Al mismo tiempo, se derogarán las "Normas de gestión logística de cigarrillos electrónicos" contenidas en el "Aviso de la Administración Estatal del Monopolio del Tabaco sobre la emisión de las Normas de gestión logística de cigarrillos electrónicos y las Normas de gestión de transacciones de cigarrillos electrónicos (prueba)" (Oficina Estatal del Tabaco [2022] N.º 77) emitido el 2 de junio de 2022.






